domingo, 3 de abril de 2011

CLARO QUE TIENE NOMBRE


DICEN QUE “ESTO NO TIENE NOMBRE”…
Recientemente, un programa de televisión denominado “Esto no tiene Nombre” hizo denuncias relacionadas con los seguros HIPOTECARIOS transados mediante Corredoras de los propios bancos, que denota una  sensación de vulnerabilidad frente al sistema  usado, por las entidades crediticia.
Por lo cual intentaré mediante esta  reseña aclarar algunos puntos.
1.     Es de la esencia de un Contrato de Seguros, la existencia de “INTERÉS ASEGURABLE” que este sea lícito y exista.
Entonces
¿Cuál  y qué es el interés Asegurable en este caso?
¿Quién o quiénes tiene interés Asegurable?
En cuanto a la primera interrogante, debemos distinguir:
1.1.     ¿Cuál   es el interés asegurable? Debemos distinguir lo siguiente:
a.)              El interés asegurable para el Banco o entidad crediticia, es el saldo insoluto de la hipoteca, sobre la propiedad asegurada.
a.1)        Vale decir su inversión traducida en saldo ADEUDADO de hipoteca existente.
b.)          El interés asegurable del  deudor es la PROPIEDAD hipotecada,
b.1)        Por lo tanto,  su inversión  traducida en el bien tangible asegurado. (Casa, etc.)
1.2. Del punto anterior, entonces, desprendemos que existen dos entidades con INTERÉS ASEGURABLE en el caso de una deuda hipotecaria,
a.) El que tiene el Acreedor Hipotecario.   Recibir el pago de su saldo insoluto, cubriendo con el seguro de incendio y/o Sismo, el pago de la deuda pendiente
b.) El que tiene el Deudor Hipotecario. Que es reconstruir o recuperar el bien tangible asegurado.
Bien, una vez aclarados estos conceptos, podemos entender que el Banco cuestionado actúo en derecho, en cuanto a accionar la póliza a su favor ya que ésta, se habría constituido en garantía sobre la deuda en caso de ocurrir un siniestro. Como en este caso sucedió.
 ¿Dónde pudo generarse  error?  Nuevamente debemos distinguir.
1.      La entidad crediticia, podría no haber informado adecuadamente o no consideró, la protección total del bien, Exigiendo pólizas de Incendio con sismo. Ó,  no se aseguró  que el deudor tomara conciencia, de los riesgos asumidos.
2.     El deudor no consideró adquirir un seguro que protegiera su propio interés asegurable. Tampoco se aseguró que en el contrato de hipotecas se estableciera claramente, como se haría efectivo el contrato de seguros, en una situación de siniestro.  Verificando, la existencia de una cláusula contractual que especificara el que hacer en caso de ocurrencia de un siniestro con respecto de los seguros.
Es decir, especificar la garantía de que al hacer efectivo el seguro a favor del banco este a su vez se comprometa a entregar un nuevo crédito por el monto de la pérdida , significando concretamente un “Seguro de reconstrucción” o de “reposición , según sea el caso..
3.     Es importante, así como cuando nos enfermamos consultamos un especialista, hacer lo homólogo cuando firmamos un contrato, que involucre a nuestro patrimonio. Para ello hemos de recurrir a un  Abogado y  un Corredor de Seguros (experto y acreditado debidamente ante la Súper Intendencia de Valores y Seguros) que en nuestra representación protejan dichos intereses  patrimoniales.
DIRÍA ENTONCES, QUE ESTO SÍ TIENE NOMBRE
“OCUPARSE PARA NO PREOCUPARSE”

                                                                                                      Cecilia E. Rojas Valenzuela
                                                                                                             Habilitado Jurídico
                                                                                                Corredor de Seguros Generales y Vida

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